<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-18836375</id><updated>2011-04-22T04:39:02.733+02:00</updated><title type='text'>FORMULARIOS DE DENUNCIAS</title><subtitle type='html'></subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://denunciasmedioambiente.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18836375/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://denunciasmedioambiente.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Fran Lorenzo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14692780519167191222</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>2</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-18836375.post-115395083304745385</id><published>2006-07-26T23:48:00.000+02:00</published><updated>2006-07-26T23:53:53.066+02:00</updated><title type='text'>TORRELODONES: SOLICITAN DENEGACIÓN DE LA CONCESIÓN DE LICENCIAS DE APERTURA HASTA NO ESTÉ SOLVENTADO EL PROBLEMA DE LA DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES</title><content type='html'>...ante el Excmo. Ayuntamiento de esa localidad comparezco y, en relación a los anuncios de B.O.C.M. Núm. 165, de JUEVES 13 DE JULIO DE 2006 (Pág. 115) y B.O.C.M. Núm. 166, de VIERNES 14 DE JULIO DE 2006 (Pág. 194) TORRELODONES - LICENCIAS, como mejor proceda en Derecho, REALIZO LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Que en el Sector 11, frente a la Urbanización los Bomberos y a escasos metros de las viviendas, transcurre el Arroyo del Piojo o de la Torre, que transporta las aguas residuales del casco urbano de Torrelodones, y que éste vierte sin depurar al Río Guadarrama, tras atravesar en primer lugar el Sector 11 (antiguo vertedero), arrastrando lixiviados y residuos, a continuación, el Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su Entorno y, por último, la Urbanización de Molino de la Hoz.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Que muy probablemente estas aguas residuales junto con los lixiviados del antiguo vertedero estén contaminando las aguas del Acuífero Sistema Madrid.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Que estas aguas producen graves molestias a los vecinos de la zona por riesgos para la salud y por malos olores, siendo especialmente preocupante que el Hospital de Madrid vierta sus aguas negras y residuales a este lugar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Que actualmente se está en proceso de construcción de la Red de Saneamiento y Colectores del Área Homogénea Sur, que según proyecto aprobado por Comisión de Urbanismo, entroncarán con la red municipal de saneamiento en el Sector 11, lindando con la urbanización Los Bomberos y el Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su Entorno, por lo que, en tanto no esté finalizada la red de emisarios hasta la EDAR Galapagar Torrelodones y se aumente la capacidad de la citada EDAR para dar tratamiento a estos nuevos desarrollos, el destino de los vertidos será el mismo que el del casco urbano, esto es, verter directamente al Arroyo de la Torre, con lo que la cantidad y toxicidad de las actuales aguas residuales se incrementarán con las provenientes de cerca de las mil viviendas proyectadas en el Área Homogénea Sur, junto a un gran Centro Comercial que albergará 95 locales comerciales y de restauración en 32.000 m2., así como un hipermercado de 8.400 m2 y 1.500 plazas de aparcamiento, dando servicio a un área de influencia de más de 325.000 habitantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Que con el objeto de proceder a una inminente inauguración del Centro Comercial Espacio Torrelodones sito en el AHS, sin que esté resuelto el problema de la depuración de aguas fecales y residuales, se han publicado los siguientes anuncios en el BOCM:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- B.O.C.M. Núm. 165, de JUEVES 13 DE JULIO DE 2006 (Pág. 115) TORRELODONES – LICENCIAS&lt;br /&gt;Por la sociedad “Multi Veste España 8, Sociedad Limitada”,&lt;br /&gt;representado por don Víctor Manuel Gómez Izquierdo, se ha solicitado licencia municipal para la instalación y apertura de un centro comercial en el Área Homogénea Sur.&lt;br /&gt;Lo que se hace público, en cumplimiento de lo preceptuado&lt;br /&gt;en el artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, a fin de quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad referenciada puedan formular por escrito, que presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes, durante el plazo de veinte días hábiles.&lt;br /&gt;Torrelodones, a 24 de febrero de 2004.—El concejal-delegado&lt;br /&gt;del Área de Urbanismo, Julián Nieto Martín. (03/5.643/04)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- B.O.C.M. Núm. 166, de VIERNES 14 DE JULIO DE 2006 (Pág. 194) TORRELODONES - LICENCIAS.&lt;br /&gt;Por “Erosmer Ibérica, Sociedad Anónima”, se ha solicitado licencia municipal para la instalación y apertura de un hipermercado en el centro comercial “Espacio Torrelodones”.&lt;br /&gt;Lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, a fin de quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad referenciada puedan formular por escrito, que presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes durante el plazo de veinte días hábiles.&lt;br /&gt;Torrelodones, a 8 de marzo de 2006.—El concejal-delegado del Área de Urbanismo, Julián Nieto Martín. (02/4.613/06)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Que para la realización de estas obras se están vertiendo grandes moles de áridos y rocas en el Sector 11, más concretamente en las laderas Este y Sur, que según la Ficha Urbanística del citado sector, se protegen fundamentalmente. Que se desconoce la composición ni el origen de estos vertidos, pero también presentan un olor orgánico muy desagradable. Que estos vertidos se están realizando en un antiguo vertedero clausurado y en zona de servidumbre y policía del dominio público hidráulico del Arroyo de la Torre. Que estos vertidos están sepultando los macizos rocosos y arbolado de las laderas protegidas del Sector 11, como ya así ha venido ocurriendo en el macizo rocoso protegido y masas arbóreas a pie de la Torre de los Dones y ladera protegida del APD-8 Las Marías.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Que estas obras no siguen ni respetan la Alternativa 2 al proyecto modificado elegida para la ejecución de este proyecto, que mantiene una solución mixta impulsión-gravedad, que propone un relleno moderado de la vaguada adaptando lo más posible a la topografía del terreno. Por el contrario, parece se esté ejecutando la Alternativa 1, sepultando por completo la vaguada, alternativa desechada por este Ayuntamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Que de permitirse este entronque de la red de saneamiento del Área Homogénea Sur a la Red Municipal de Saneamiento, las molestias para los vecinos, los riesgos para su salud y el deterioro para el medio ambiente se verán incrementados notoriamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Que según la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, y según Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid (Última revisión 30 de abril de 2002) que reglamenta el ejercicio de las competencias de la Comunidad de Madrid en relación con la explotación y mantenimiento de los sistemas colectores y emisarios afectados a su Red General, a través de la encomienda de estas funciones a las Entidades Locales y al Canal de Isabel II, al amparo del artículo 2.3 de la Ley 17/1984. Asimismo, el citado Decreto desarrolla el mecanismo establecido por los artículos 3.2 a 5.1 y 5.2 de la Ley 17/1984 en relación con la mutua información entre las Entidades Locales y la Comunidad de Madrid respecto a los planes y proyectos de saneamiento, así como el procedimiento de autorización por esta última de las redes de alcantarillado municipal que conecten sus vertidos a infraestructuras supramunicipales.&lt;br /&gt;El Decreto 170/1998 en su Artículo 6. Supeditación al Planeamiento general indica que la planificación de las redes de alcantarillado, elaborada por los Ayuntamientos de acuerdo con sus Planes de Ordenación, deberá respetar las condiciones establecidas por la Comunidad de Madrid en el Catálogo de Colectores y Emisarios y en sus planes sectoriales y proyectos de saneamiento, siempre que aquellas redes se conecten a infraestructuras de la Comunidad de Madrid o de sus Entidades Públicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Que en el Catálogo de Colectores y Emisarios de la Comunidad de Madrid. BOCM nº 6 - pág. 111 - de 7/01/06, no se incluye el proyectado para el Área Homogénea Sur, por lo que su inclusión supondría una variación en las condiciones de saneamiento y depuración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Que en documento N/Ref: 28/96 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental relativo al Proyecto de Construcción de los Emisarios y Estación Depuradora de Aguas Residuales de Torrelodones y Galapagar y en su anejo de Declaración de Impacto Ambiental, de fecha 1 de octubre de 2001, no contemplan ninguna red de colectores proveniente del Área Homogénea Sur, por lo que su desarrollo requiere de nuevos Proyecto y Declaración de Impacto Ambiental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Que el Decreto 170/1998 en su Artículo 7, de Informe de la Comunidad de Madrid indica lo siguiente:&lt;br /&gt;7.1. Todos los planes, proyectos o actuaciones de alcantarillado y todos los desarrollo urbanísticos deberán ser informados por la Comunidad de Madrid, cuando impliquen variación en las condiciones de funcionamiento de los emisarios o las depuradoras. Para ello, el Ayuntamiento enviará a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional una memoria descriptiva del plan, proyecto o actuación, al menos tres meses antes de la aprobación municipal de los mismos, en la que incluirá obligatoriamente el cálculo justificativo de los caudales a conectar.&lt;br /&gt;7.2. En el plazo máximo de tres meses, y previo informe de los Entes Gestores del sistema de emisarios y del servicio de depuración, la Consejería emitirá un informe vinculante en el que se fijarán las condiciones que garanticen el buen funcionamiento de las infraestructuras pertenecientes a la Comunidad de Madrid o gestionadas por ella.&lt;br /&gt;Artículo 8. Autorización de conexión. Toda conexión de alcantarillado a las redes de saneamiento cuya titularidad patrimonial corresponda a la Comunidad de Madrid o a cualquiera de los entes y organismos que forman la Administración Institucional de la misma requerirá la autorización del titular patrimonial, quien lo comunicará al Ente Gestor responsable de la explotación de los colectores o emisarios afectados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SOLICITA, se sirva tener por presentado este escrito, admitirlo y,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- SE DENIEGUE LA CONCESIÓN DE LICENCIAS DE APERTURA HASTA NO ESTÉ SOLVENTADO EL PROBLEMA DE LA DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- No se autorice el entronque de esta red de saneamiento y colectores a la red municipal hasta no esté solventado el problema de la depuración de aguas residuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Paralización administrativa de obras de ejecución de red de saneamiento y colectores del Área Homogénea Sur.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Se restaure la zona afectada por las obras, se declare al Sector 11 (antiguo vertedero) como Suelos Contaminados y se proceda a su saneamiento y recuperación medioambiental conforme a la legislación vigente, en cuanto a control y corrección de la contaminación de los suelos; la determinación del proceso técnico de gestión y evaluación de suelos contaminados; o la obligación de información y concienciación de los interesados y del público en general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Se sigan los trámites administrativos fijados que indican el Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre Gestión de las&lt;br /&gt;Infraestructuras de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad de Madrid y la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, en cuanto a Informes y Autorizaciones de la Comunidad de Madrid y del Ente Gestor, así como, se emita la Declaración de Impacto Ambiental y se someta a información pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es justicia que pido en Madrid a 26 de Julio de 2006.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES&lt;br /&gt;SECRETARIA.- PZA CONSTITUCION, 2&lt;br /&gt;28250 TORRELODONES&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/18836375-115395083304745385?l=denunciasmedioambiente.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://www.torrenat.com' title='TORRELODONES: SOLICITAN DENEGACIÓN DE LA CONCESIÓN DE LICENCIAS DE APERTURA HASTA NO ESTÉ SOLVENTADO EL PROBLEMA DE LA DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://denunciasmedioambiente.blogspot.com/feeds/115395083304745385/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=18836375&amp;postID=115395083304745385' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18836375/posts/default/115395083304745385'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18836375/posts/default/115395083304745385'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://denunciasmedioambiente.blogspot.com/2006/07/torrelodones-solicitan-denegacin-de-la.html' title='TORRELODONES: SOLICITAN DENEGACIÓN DE LA CONCESIÓN DE LICENCIAS DE APERTURA HASTA NO ESTÉ SOLVENTADO EL PROBLEMA DE LA DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES'/><author><name>Fran Lorenzo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14692780519167191222</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-18836375.post-113163761330947466</id><published>2005-11-10T16:16:00.000+01:00</published><updated>2005-11-14T17:25:31.016+01:00</updated><title type='text'>DENUNCIA POR CIRCULACIÓN DE MOTOS/QUADS EN EMBALSE LOS ARROYOS Y ARROYO LADRÓN</title><content type='html'>Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio&lt;br /&gt;Dpto. Disciplina Ambiental&lt;br /&gt;C/ Princesa, nº 3 (28008- Madrid)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DE&lt;br /&gt;LA COMUNIDAD DE MADRID&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;D./Dª............................................................, con domicilio en El Escorial (28280- Madrid) calle ........................................... nº............., con DNI................................., ante esa Consejería comparezco, y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que el día.............................................................. , a las .................... horas, mientras estaba paseando por el camino que discurre en paralelo al Embalse de Los Arroyos me encontré con ........... motoristas que circulaban por dicho camino con motos de motocross. Cuando informé a uno de ellos de que en dicha zona estaba prohibido circular con vehículos de motor, este alegó:&lt;br /&gt;.................................................... .................. ......&lt;br /&gt;..................................................................................... .....................................................................................&lt;br /&gt;..............................................................................&lt;br /&gt;...............................................................................&lt;br /&gt;....................................................................................&lt;br /&gt;....................................................................................&lt;br /&gt;...............................................................................&lt;br /&gt;....................................................................................&lt;br /&gt;...............................................................................&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos hechos se vienen repitiendo de forma habitual todos los fines de semana, y al llamar a la guardia civil, la mayor parte de las veces el agente que coge el teléfono nos dice que los fines de semana no tienen efectivos para vigilar estos hechos motivo por el cual no se da ninguna solución al problema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para los motoristas resulta tan habitual circular por la zona que hasta se han construido una pista de motocross que utilizan con total impunidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se adjunta como documento ÚNICO, fotocopia del plano de la zona donde se ha marcado en rojo el punto exacto donde se producen todos los fines de semana estos hechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se da la circunstancia de que debido a sus valores naturales, esa Consejería, ha ordenado los usos que son compatibles en la zona, por medio del Plan de Ordenación del Embalse de Los Arroyos, cuya última revisión tuvo lugar por medio del Decreto 114/2002, de 5 de julio, en cuyo artículo 7 i) se establece “se prohíben los siguientes usos y actuaciones: La circulación y estacionamiento de vehículos”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A pesar de lo que dice la normativa de esa Consejería, las vulneraciones a lo dispuesto en el citado Decreto se producen de forma habitual, sin que exista un solo cartel indicador que señale las actividades prohibidas , sin que existan barreras que impidan a motos y quads el acceso y sin que un solo agente de la autoridad patrulle por la zona. Circunstancias todas estas que están provocando un alarmante deterioro del entorno del Embalse.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por todo ello,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SOLICITA que, teniendo por presentado este escrito se digne admitirlo, y en su virtud, tenga por formulada DENUNCIA sobre los hechos que en él se contienen, procediendo a su investigación y notificándose a esta parte, en su calidad de denunciante, los actos administrativos que se produzcan como consecuencia de la denuncia formulada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Escorial a ................ de ........................... de 2005&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fdo.: .....................................&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://photos1.blogger.com/blogger/5764/985/1600/mapa%20los%20arroyos%202.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer;" src="http://photos1.blogger.com/blogger/5764/985/320/mapa%20los%20arroyos%202.jpg" alt="" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/18836375-113163761330947466?l=denunciasmedioambiente.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://asociacionalana.org' title='DENUNCIA POR CIRCULACIÓN DE MOTOS/QUADS EN EMBALSE LOS ARROYOS Y ARROYO LADRÓN'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://denunciasmedioambiente.blogspot.com/feeds/113163761330947466/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=18836375&amp;postID=113163761330947466' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18836375/posts/default/113163761330947466'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/18836375/posts/default/113163761330947466'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://denunciasmedioambiente.blogspot.com/2005/11/denuncia-por-circulacin-de-motosquads.html' title='DENUNCIA POR CIRCULACIÓN DE MOTOS/QUADS EN EMBALSE LOS ARROYOS Y ARROYO LADRÓN'/><author><name>Fran Lorenzo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/14692780519167191222</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry></feed>
